PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si la acción que tiene un trabajador en contra del patrono, no se ejercita dentro del término que establece la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, queda prescrita, siempre que se encuentre debidamente acreditado en el respectivo expediente, que la notificación de la demanda se hizo en una fecha en la que ya había corrido el término de un mes, que señala, para ese efecto, el precepto legal antes citado, y si en contra de la sentencia que el Juez de Distrito, pronuncie en ese sentido, no se alega agravio alguno, dicha sentencia debe ser confirmada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383211-566774f3/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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