PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
De conformidad con los artículos 329, fracción II, y 7o., transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes, las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII, del artículo 123 de la Constitución Federal, debiendo contarse ese plazo, desde el día siguiente a la fecha de la promulgación de la propia Ley del Trabajo; y el artículo 332, fracción I, establece que la prescripción se interrumpe por cita legalmente notificada al deudor, para cualquier diligencia de conciliación y arbitraje, ante la Junta correspondiente. Ahora bien, si una persona intenta la referida acción dentro del plazo que para la prescripción de las acciones por separación injustificada del trabajo, fijan los mencionados artículos, es evidente que no puede considerarse prescrita la acción en los términos de dichos preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336846-59e66e8e/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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