PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
La fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, establece que prescriben en un mes las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 constitucional; y en el párrafo octavo de aquel precepto, se previene que en el caso de la citada fracción III, el término para la prescripción correrá desde el momento de la separación; y si en la Ley del Trabajo no existiera ese precepto expreso, cabría hacer una interpretación del artículo 122, para determinar desde cuándo comienza a correr la prescripción; pero como sí existe tal disposición, el juzgador no puede sustituir con su criterio, los términos señalados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383064-88748864/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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