PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo indica cuándo comienzan a correr los términos de la prescripción, y tratándose de la fracción III, que es la que se refiere al despido injustificado, por tratarse de las acciones concedidas en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, se establece que la prescripción comenzará a correr desde el momento de la separación, lo que implica que término correspondiente debe computarse de momento a momento. Esta afirmación se corrobora con lo que dispone el artículo 333 de la Ley Laboral, precepto en el que se precisa la forma de computar los términos de la prescripción y en el que se expresa que los meses se regularán por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo, y cuando sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer día útil siguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367623-f69f4623/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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