PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, determina que prescriben en un mes, las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, o sean, las de reinstalación o de indemnización por despido injustificado, y que el término comenzará a correr desde el momento de la separación, disponiendo el artículo 333 del mismo ordenamiento, que para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, contándose el primero completo, aun cuando no lo sea, y el último completo también, pero cuando sea feriado, no se tendrá por consumada la prescripción, sino cumplido el primero útil siguiente; por tanto, si de autos aparece que el quejoso confesó en su demanda, al absolver posiciones, que fue despedido del cargo de profesor que desempeñaba, el treinta de noviembre, y que hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año presentó su demanda, ejercitando la acción de reinstalación, haciendo la operación aritmética, se obtiene que en el caso han transcurrido treinta y dos días, y por tanto, se ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376327-83090327/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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