PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
No obsta para considerar que está prescrita la acción, el argumento de que ante la Junta regional se haya tramitado una reclamación en forma equivocada, no obstante lo cual la Junta le dio curso y que se alegue que el incidente de sustitución de patrono debe seguir la suerte de la demanda principal, si aparece que en el escrito inicial no se trató del incidente de sustitución de patrono, sino de la reclamación por reinstalación y pago de salarios caídos y que los trabajadores reclamantes tenían conocimiento del carácter de patrono que atribuyeron al demandado y la demanda fue presentada después del plazo prescrito por la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376155-84d70349/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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