PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si de las constancias de un juicio arbitral aparece que unos trabajadores abandonaron el servicio en determinada fecha y que un mes veintiséis días después, formularon ante una Junta su demanda, exigiendo la indemnización constitucional, por rescisión del contrato de trabajo por culpa del patrono, es evidente que había transcurrido con exceso el término de un mes para ejercitar tal acción, señala la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, sin que obste la circunstancia de que se presentan ante un presidente municipal a solicitar garantías, contra los malos tratamientos del patrono, porque tal autoridad no es la competente para resolver asuntos de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380540-fdfc369a/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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