PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Una Junta viola las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, si no admite que está prescrita la acción que ejerciten unos trabajadores, que fueron despedidos de la empresa en la que prestaban sus servicios, cuatro meses antes de la fecha en que presentaron su demanda en contra de aquélla, ya que ha transcurrido con exceso el plazo de un mes que para la prescripción de esa clase de acciones concede la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, procediendo, por tanto otorgar a la mencionada compañía la protección constitucional que solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379912-126380ed/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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