PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si una Junta estudia ampliamente, en primer término, el punto relativo a si estaba justificada la acción relacionada con el pago de indemnización constitucional, por separación injustificada del trabajo, y hasta después de concluir que tal acción no se comprobó, sostiene, que a mayor abundamiento, que la acción estaba prescrita, haciendo sobre este particular diversas consideraciones que, por los fundamentos en que el propio laudo se apoya, determina que se estime correcta, y la apreciación que a este respecto realiza la Junta, resulta infundado el concepto de violación del artículo 14 constitucional que se haga consistir, en que la Junta infringió el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo en materia de prescripción, por ser éste inaplicable al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378110-ee4b82ec/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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