PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
Si la Junta responsable admite la existencia de causas interruptivas de la prescripción, por las gestiones particulares que el actor hizo para obtener del demandado, la indemnización constitucional, por despido injustificado, dicha apreciación no se justifica, si se tiene en cuenta que el fenómeno de la prescripción es de estricto derecho y que las causas interruptivas sólo pueden admitirse cuando son expresamente señaladas por la ley; por tanto, como el artículo 329, fracciones III y V, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que las acciones que se conceden a los trabajadores, conforme a la fracción XXII del artículo 123 constitucional prescriben en un mes y que esta prescripción comienza a correr desde el momento de la separación, si el trabajador presentó su demanda después de este término, es indudable que en el caso se ha operado la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374984-dfac4fa7/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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