PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
La interrupción de la prescripción, según lo prevenido por la fracción I del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede relacionarse con la tramitación iniciada y seguida por el ejercicio de una acción determinada; pero dicha interrupción, operada en un expediente, no puede abarcar a otro diverso en el que se haya ejercitado una acción distinta. Ahora bien, la circunstancia de que la empresa hubiese hecho saber a la Junta responsable, que el actor, en unión de otros trabajadores, ya había formulado con anterioridad de cerca de dos años, una diversa reclamación por la separación de que fue objeto, no puede determinar que se estimara interrumpida la prescripción por lo que hace a las prestaciones que comprende una distinta reclamación que es la relacionada con el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375380-36079816/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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