PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
Si está comprobado que el obrero vino haciendo innúmeras gestiones para obtener del demandado, que le fueran cubiertas las prestaciones a que tenía derecho, esto implica necesariamente que hubo aquiescencia de la empresa para definir la cuestión conciliatoriamente, surtiéndose, por tanto, los extremos previstos en la fracción II del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo que previene que la prescripción se interrumpe si la persona a cuyo favor corre, reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, de palabra, por escrito y por hechos indubitables, y estos últimos son, sin disputa, las distintas órdenes giradas por la empresa, para que se hicieran las liquidaciones correspondientes al trabajador reclamante, puesto que la prescripción se realiza, dentro otros motivos, por la inacción del titular de la acción, lo que es patente si el demandado no impugnó ni objetó el dictamen rendido por uno de los empleados, sobre los derechos del obrero, ni negó que dicho empleado careciera de facultades para comprometer a la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374059-00233e98/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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