PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
De acuerdo con el artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción se interrumpe por cita legalmente notificada al deudor, para cualquiera diligencia de conciliación o arbitraje, ante la Junta correspondiente. Ahora bien, para que la cita legalmente notificada a que se refiere ese precepto legal, o bien, la presentación de la demanda, como la ha aceptado la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interrumpa la prescripción, se requiere que la reclamación la interponga el trabajador a su representante legítimo, y por lo mismo, cuando es promovida por quien carece de facultades para representar a aquél, la prescripción no puede interrumpirse, ya que equivale a no haber presentado demanda alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374389-5a0a9cba/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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