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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA (DESPIDO INJUSTIFICADO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 374320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4293

Las gestiones hechas por el trabajador ante la empresa para que se reconsiderara el despido de que aquél fue objeto, no interrumpen la prescripción de la acción por despido injustificado, pues de acuerdo con el artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción únicamente se interrumpe en dos casos: primero, por cita legalmente notificada al deudor, para cualquiera diligencia de conciliación o arbitraje, en la Junta correspondiente, y segundo, si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374320-d8bf0380/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7070/42. Circuito "Rialto", S. A. 27 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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