PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA (DESPIDO INJUSTIFICADO).
Las gestiones hechas por el trabajador ante la empresa para que se reconsiderara el despido de que aquél fue objeto, no interrumpen la prescripción de la acción por despido injustificado, pues de acuerdo con el artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción únicamente se interrumpe en dos casos: primero, por cita legalmente notificada al deudor, para cualquiera diligencia de conciliación o arbitraje, en la Junta correspondiente, y segundo, si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374320-d8bf0380/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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