PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
Para que la prescripción se interrumpa, es necesario que la persona a cuyo favor corra, reconozca el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables, atento lo dispuesto por el artículo 332, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; y por lo mismo, si los documentos presentados por los trabajadores no demuestran el reconocimiento por parte de la empresa, del derecho de aquéllos, no puede aceptarse que la prescripción se haya interrumpido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374549-3274d6ff/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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