PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
Conforme al artículo 332 del la Ley Federal del Trabajo, la prescripción se interrumpe si la persona a cuyo favor corre, reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe; pero un trabajador no puede considerar interrumpida la prescripción que alegue la empresa de los ferrocarriles nacionales, si el mismo manifiesta y así se desprende de autos, que la empresa no le reconoce el derecho para obtener su reinstalación, y en consecuencia, aunque aquella le hiciera conocer su negativa por carta fechada quince días antes de que interpusiera su demanda, ello no quiere decir que se interrumpa el término de la prescripción que corría contra el propio trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357783-eeb3f1bd/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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