PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
La Ley Federal del Trabajo señala limitativamente en sus artículos 331 y 332 los casos en que la prescripción no debe comenzar a correr y en los que se interrumpe, sin que entre ellos se encuentren las gestiones extrajudiciales, las cuales sólo interrumpen la prescripción cuando la persona a cuyo favor corre, reconoce el derecho de palabra, por escrito o en otra forma indubitable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277188-cc3391d0/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2534/56. Juan E. Romero y coagraviados. 11 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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