TRABAJO, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, EN MATERIA DE.
La fracción I del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, no puede tener otra interpretación que aquella que de sus mismos términos se desprende, esto es, que la prescripción se interrumpe por la citación que se haga a aquél a cuyo favor está corriendo, para cualquiera diligencia de conciliación y arbitraje, en relación con la acción o acciones que contra el mismo se ejerciten, por aquellos a cuyo favor se interrumpe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378683-56289b0c/trabajo-interrupcion-de-la-prescripcion-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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