PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES, INTERRUPCION DE LA.
Si el patrono viene reconociendo constantemente el derecho del trabajador y aun en la audiencia de demanda y de contestación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, confesó haber separado al mismo, sin causa justificada, debe tenerse en cuenta, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, que tales actos interrumpen la prescripción de los derechos del trabajador, a favor del patrono, máxime, que siendo el derecho del trabajo esencialmente protector de los obreros, debe aceptarse como legítimo, cualquier hecho que tienda a impedir la pérdida o el menoscabo de los derechos de éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383369-3b840d4b/prescripcion-de-las-acciones-de-los-trabajadores-interrupcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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