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PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO SE INTERRUMPE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372234 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1526

La prescripción sólo se interrumpe cuando se presenta la demanda ante la Junta responsable, según la fracción I del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, y por Junta responsable se entiende la competente para conocer de la acción que va a ejercitarse; por lo que si la demanda se presentó ante una Junta que no era la competente, la que se abstuvo de actuar y la devolvió, es claro que esta circunstancia no interrumpió el curso de la prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372234-c21b27dd/prescripcion-en-materia-de-trabajo-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4182/44. Olivas Abraham. 18 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.

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