PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
Como la prescripción lo único que sanciona, es el abandono del derecho, toda vez que implica una renuncia tácita al ejercicio de una acción en su oportunidad, no puede jurídicamente, sostenerse que hay prescripción cuando la acción se ejerce en tiempo, pero ante autoridad incompetente, ya que debe tenerse en cuenta que como las cuestiones de competencia constituyen un problema de difícil resolución, la intención del legislador, al establecer la fracción I del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser distinta al criterio antes expresado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380635-914ce9c2/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION EN MATERIA DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION, OPERABILIDAD DE LA. (s/clave)
- TRABAJADORES, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, EN MATERIA DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION, LA PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE JUNTA INCOMPETENTE, INTERRUMPE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis