Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION, LA PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE JUNTA INCOMPETENTE, INTERRUMPE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 49

Si bien es cierto que la prescripción se basa en el abandono de un derecho, también lo es que si la demanda se presenta ante autoridad incompetente, esa circunstancia no varía la intención del actor, toda vez que su presentación interrumpe el término prescriptorio, conforme lo dispuesto por el artículo 332, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; así pues, cuando la demanda se interpone antes de que transcurra el término prescriptorio señalado por la ley, la acción obviamente no está prescrita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273497-1b0753c3/prescripcion-la-presentacion-de-la-demanda-ante-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5443/63. José García Olvera. 8 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 118, página 119, de rubro "PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR PRESENTARSE LA DEMANDA ANTE JUNTA INCOMPETENTE.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.