PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
La sola presentación de una demanda con que se inicia un juicio laborista, dentro del término señalado por la Ley Federal del Trabajo para que la prescripción de la acción correspondiente se tenga por operada, interrumpe dicho término, ya que de aplicarse literalmente la disposición contenida en la fracción I del artículo 332 de la mencionada ley, resultaría que esa interrupción quedaría sujeta a la consumación de un hecho, cuya realización es ajena a la voluntad del actor; a más de que si se pretendiera obligar al propio actor, con apoyo en ese precepto, a presentar su demanda con la anticipación necesaria para que la primera notificación se hiciera al demandado también dentro del término legal de la prescripción, es indudable que en esta forma se reduciría injustificadamente ese término, en perjuicio del reclamante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806956-8b71ff82/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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