PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
Conforme a la fracción II del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción se interrumpe por el hecho de que la persona a cuyo favor corre, reconozca el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables; y no basta para que se tenga por acreditada una de las causas ya invocadas, el hecho de que el patrono haya fijado al trabajador determinado itinerario enterado del recorrido que hacía el propio trabajador, para que pueda tenerse por demostrado que reconoció el derecho de aquél a que se le pagaran horas extraordinarias. Se necesita, para que se interrumpiera el término para la prescripción, que el patrono demandado, por medio de alguna carta, le hubiera manifestado al obrero que estaba dispuesto a pagarle las horas extraordinarias, o bien, que dicha manifestación la hubiera hecho ante testigos; pero no puede tenerse como tal, el hecho de que el patrono se haya dado por enterado del recorrido que hacía el trabajador para cumplir con su contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378989-b14f8b09/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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