PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
Si el quejoso trabajó horas extras, y pretendiendo cobrarlas presentó su demanda después de un año, y la empresa hizo valer la prescripción, debe decirse que la acción del trabajador ya se había extinguido, según lo previene el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, al intentarse la acción después de un año; y aunque un jefe de vía haya refrendado su aprobación a las boletas en que consta que el quejoso prestó el servicio extra que reclama, tal refrendo no interrumpió el curso de la prescripción, porque ésta sólo se interrumpe en los casos previstos por el artículo 332 de aquél ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372317-28b0f627/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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