PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si un trabajador dejó de prestar sus servicios en determinada fecha, y posteriormente la empresa consintió en que reanudara sus labores, pero no era el cargo que desempeñó hasta la fecha en que dejó de trabajar, sino en el que ocupó antes de tener su último puesto, con lo que aquél no estuvo conforme, la prescripción que corría en daño de dicho trabajador fue interrumpida legalmente de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373517-b38e2675/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10193/43. Pérez Berzunza José G. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.
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