PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 329, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establece que prescriben en un mes las acciones de los trabajadores, para volver a ocupar el puesto que hayan dejado, por accidentes o enfermedades, y según el mismo precepto, el término de la prescripción empieza a correr desde que el trabajador queda en posibilidad de desempeñar las actividades propias de su puesto. Ahora bien, si la aparte demandada opone la excepción de prescripción, a la misma le corresponde comprobar por los medios idóneos, que el obrero quedó en posibilidad de trabajar en el puesto que dejó, desde un mes antes de la fecha en que presentó su reclamación, y si no rinde prueba alguna al respecto, no puede considerarse prescrita la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807432-b30b11de/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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