PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO.
La circunstancia de que el trabajador reclamante hubiera conocido su separación desde determinada fecha, alegada por la parte demandada, al oponer la excepción de prescripción, con fundamento en el artículo 329, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, debe ser probada por la misma parte, por constituir esa circunstancia uno de los elementos de la excepción opuesta; por tanto, si la misma demandada no rindió demostración alguna a ese respecto, debe conceptuarse que el trabajador conoció su cese, a partir de la fecha que el mismo indique en su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808198-3a650234/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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