PRESCRIPCION.
Según el texto del artículo 329, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidentes o enfermedades, debiendo entenderse que éstos no son de carácter profesional, toda vez que el artículo 318 relacionado con el 328, ambos preceptos del ordenamiento en cita, aclaran esta cuestión refiriendo a un año el término prescriptorio, sólo para el caso de accidentes o enfermedades profesionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813300-225fbeac/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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