PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
La acción que se ejercite para solicitar la reinstalación en el trabajo,no por despido, sino por incumplimiento de un contrato laboral, prescribe en un año y no en treinta días, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, que es el aplicable, y no la fracción III del artículo 329 de la propia Ley, que es inaplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368574-7200f9f5/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8316/49. Cervantes Márquez Félix. 26 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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