PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Cuando se trata de una suspensión que no es despido, no es aplicable el término de treinta días para la prescripción de la acción del trabajador, enderezada a obtener reposición y salarios, y establecida por el artículo 329, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368578-a4fa598e/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9206/49. Pérez Gutiérrez Francisco. 27 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Ramírez Vázquez no intervino en la resolución de este asunto, en virtud de haberse excusado. Disidente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hermilo López Sánchez.
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