PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO OPERA.
Si el despido de un trabajador se verificó en día primero de octubre y la demanda laboral presentada por el mismo, fue hasta el treinta y uno del mismo mes, atento a lo que dispone el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda, claro está que no transcurrió el término de un mes que señala la fracción III del artículo 329 de la ley invocada y por tanto no prescribió el derecho del trabajador para reclamar su reposición en el trabajo, que venía desempeñando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367049-28f50535/prescripcion-en-materia-de-trabajo-cuando-no-opera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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