TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
Si el actor no alega que se le hubiese separado injustificadamente del trabajo, y por lo mismo, no ejercita la acción de reinstalación en el mismo, sino propiamente la de asignación permanente del puesto que transitoriamente ocupó antes, en sustitución de otro trabajador, quien después quedó definitivamente desligado de su empleo, es indudable que para la prescripción de esa acción, no tiene aplicación lo dispuesto en la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, sino la regla general que establece el artículo 328 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376631-7f6a52ae/trabajo-prescripcion-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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