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ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 759

El artículo 329, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente o enfermedad, prescribe en un mes, no es aplicable al caso en que el obrero no demanda el puesto que ocupaba, sino que se le dé otro compatible con la incapacidad y la indemnización por esa incapacidad, proveniente de enfermedad profesional, pues este caso se encuentra regido por la disposición que contiene el artículo 328 de la ley citada, que establece el término de un año para la prescripción, el cual debe contarse a partir de la fecha en que se determina la enfermedad sufrida por el trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375238-4a9d3342/enfermedades-profesionales-prescripcion-tratandose-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6727/42. Petróleos Mexicanos. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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