ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE LAS.
El artículo 329, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las acciones de los trabajadores para volver a ocupar el puesto que hayan dejado por accidente o enfermedad, prescribe en un mes, no es aplicable al caso en que el obrero no demanda el puesto que ocupaba, sino que se le dé otro compatible con la incapacidad y la indemnización por esa incapacidad, proveniente de enfermedad profesional, pues este caso se encuentra regido por la disposición que contiene el artículo 328 de la ley citada, que establece el término de un año para la prescripción, el cual debe contarse a partir de la fecha en que se determina la enfermedad sufrida por el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375238-4a9d3342/enfermedades-profesionales-prescripcion-tratandose-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRESCRIPCION DE ACCIONES DERIVADAS DE LAS, DISTINTAS DE LA INDEMNIZACION. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis