PRESCRIPCION EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
El artículo 7o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo, que dice que los plazos para la prescripción empezarán a correr desde el día siguiente a la fecha de la promulgación de esta ley, no es aplicable el caso en que la enfermedad profesional del obrero no es conocida sino hasta después de la muerte de aquél, y la regla aplicable es la contenida en el último párrafo del artículo 330 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383117-20903fd8/prescripcion-en-caso-de-enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6701/34. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 23 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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