PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si la enfermedad profesional sufrida por un trabajador, fue determinada por dictamen médico y no aparece que dicho trabajador haya tenido conocimiento de la naturaleza de la enfermedad que padecía, antes de la fecha de ese dictamen, la prescripción de la acción respectiva debe contarse a partir de esta fecha; por lo que es indudable que si la demanda presentada ante la Junta responsable, se hizo antes de haber transcurrido los dos años establecidos por el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, en el caso no se había operado la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373988-7ef50788/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. (s/clave)
- TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis