PRESCRIPCION EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
De acuerdo con el último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción, en los casos de acción por enfermedades profesionales, debe empezar a contarse desde el momento en que se determine la naturaleza de la enfermedad contraída; así es que si la enfermedad profesional no se descubre sino hasta después de muerto el obrero, la prescripción debe contarse desde la citada época del descubrimiento de la enfermedad, y no desde la en que se contrajo aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383119-bbb0eb0d/prescripcion-en-caso-de-enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6701/34. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 23 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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