PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
Para los efectos de la interrupción de la prescripción, nada significa que la quejosa haya otorgado poder a diversas personas, para que a su nombre justificaran lo conducente, ya que tal acto no implica el ejercicio de la acción misma, y no encaja dentro de los medios de interrupción que establece el artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, tampoco puede alegarse que en el caso de que se trata, se haya hecho saber oportunamente a la Junta señalada como responsable, el riesgo sufrido por el trabajador y que el representante de la sección sindical a que el mismo pertenecía, haya reclamado el pago de la indemnización correspondiente, pues el aviso de que se trata no pudo interrumpir el término de la prescripción y la acción sólo pudo ser ejercitada por alguna de las personas a quien la Ley considera como beneficiarias o representantes legítimos o apoderados y no por quien no acredita tener esos caracteres.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376329-88efafbe/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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