PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. NO OPERA CUANDO EXISTE CAMBIO EN LAS PRESTACIONES DEMANDADAS, SI NO IMPLICA VARIAR LOS HECHOS BASE DE LA ACCIÓN.
Cuando se habla de acción, se hace referencia integral al reclamo de derechos laborales apoyados en una determinada actitud de la parte patronal y no a las prestaciones a través de las cuales el trabajador busca que se le restituya en tales derechos, por lo que basta que tal reclamo se formule para que se suspenda el término de prescripción para demandar las prestaciones que puedan derivar del mismo, por lo que si en el caso, lo que varió el trabajador fue simplemente el tipo de prestación, y no la actitud que atribuyó al patrón, como lo fue el despido injustificado, ello no implica la prescripción de su derecho a demandar el pago de una indemnización en sustitución de la demanda de reinstalación que originalmente planteó, ya que, incluso, no se le dejó en estado de indefensión a la patronal pues, se insiste, no se varió el hecho que como base de la acción se le atribuyó en la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184820-5c92ca4a/prescripcion-en-materia-laboral-no-opera-cuando-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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