PRESCRIPCION. NO LA INTERRUMPE EL HECHO DE QUE SE TRAMITE Y RESUELVA UN JUICIO LABORAL, EN EL QUE SE DEMANDE A UNA ENTIDAD DISTINTA A LA PATRONAL.
Si bien la presentación de la demanda relativa interrumpe la prescripción en términos de lo dispuesto expresamente en el artículo 116, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y que por interpretación, la presentación de la demanda ante autoridad incompetente es susceptible de producir esa interrupción, en tanto que de cualquier forma refleja la voluntad del trabajador de deducir su acción y tal planteamiento aparece hecho en tiempo, lo cierto es que no puede hacerse extensiva esa interpretación, cuando se presenta en tiempo la demanda relativa, ante autoridad competente, y se tramita y resuelve el juicio respectivo, mediante laudo absolutorio por haberse seguido en contra de alguien que no tenía la calidad de patrón, pues es evidente que en esta hipótesis fáctica no concurre la acción atinadamente enderezada en contra del verdadero patrón y el planteamiento en tiempo se ve resuelto legal y definitivamente en forma desfavorable al trabajador, por autoridad facultada para hacerlo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203031-188e511f/prescripcion-no-la-interrumpe-el-hecho-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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