PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (DESPIDO).
La prescripción a que se refiere la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal de Trabajo, es aquella que opera en las acciones que los trabajadores tienen para reclamar contra el despido sin justificación, mas no para otras que prueba derivarse dentro del contrato de trabajo, pues siendo una regla de excepción al principio general de que las acciones derivadas del contrato de trabajo o de la Ley prescriben en un año y que se encuentra contenido en el artículo 328 de la propia Ley Federal del Trabajo, no es posible comprender en la disposición primeramente citada otro u otros casos de los que expresamente prevé, según el principio aceptado de que la regla general debe ceder ante el principio de excepción, pero que éste debe ser estrictamente aplicado a los casos que prevé.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367159-bdb8770f/prescripcion-en-materia-de-trabajo-despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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