VACACIONES EN LOS TRIBUNALES, EN RELACION CON LOS TERMINOS JUDICIALES.
Durante las vacaciones oficiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y de los juzgados del orden común, no corren ni se cuentan los términos judiciales, y por lo mismo, la determinación del presidente de dicho tribunal, en el sentido de que se suspendan las labores durante la época de vacaciones oficiales, no puede ocasionar perjuicio alguno que dé lugar al amparo, y si por otra parte, el periodo de tales vacaciones ya transcurrió, es claro que el acto reclamado se consumó de modo irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325407-f81324df/vacaciones-en-los-tribunales-en-relacion-con-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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