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VACACIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. NO CORREN TERMINOS.

Clave: 1079 · Registro digital (IUS): 395035 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 746

Las vacaciones de los Tribunales Colegiados deben considerarse inhábiles, porque durante ellas se suspenden las labores por causas no previstas en la ley y consecuentemente, en ese lapso no pueden tener lugar actuaciones judiciales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley de Amparo y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395035-bce89aa5/vacaciones-de-los-tribunales-colegiados-no-corren-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 445/70. Afianzadora Insurgentes, S. A. 5 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Amparo directo 431/69. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 6 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Amparo directo 647/69. Enrique Aguilar Rodríguez. 10 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Amparo directo 374/72. Cía. Hulera Good Year Oxo, S. A. 2 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Amparo directo 247/73. Tanques Mexicanos, S. A. 6 de agosto de 1973. Unanimidad de votos.

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