PROCEDIMIENTO, SUSPENSION E INTERRUPCION DEL, NO SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA DEJA DE LABORAR POR VACACIONES.
La suspensión general de actividades de las Juntas, por motivo de vacaciones, al igual que la que se da en los días y horas inhábiles, únicamente genera que durante los lapsos correspondientes, al dejar de laborar el personal de dichas Juntas, no pueda realizarse ninguna actuación en la totalidad de los juicios ordinarios laborales que se encuentran en trámite, lo que, jurídicamente hablando, no se traduce en una suspensión o interrupción del procedimiento en los juicios, si se atiende a que tanto la suspensión como la interrupción del procedimiento deben estar referidas a juicios particularmente identificados y por las diversas causas que establece la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217979-b5108a4b/procedimiento-suspension-e-interrupcion-del-no-se-actualiza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO POR LAS. (s/clave)
- VACACIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. NO CORREN TERMINOS. (1079)
- VACACIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. NO CORREN TERMINOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION. SE INTERRUMPE DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- VACACIONES EN LOS TRIBUNALES, EN RELACION CON LOS TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- INCIDENTE DE SUSPENSION. LOS ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DENTRO DE DICHO INCIDENTE NO SON REVISABLES POR LA PROPIA JUNTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis