PRESCRIPCION. SE INTERRUMPE DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DE LAS JUNTAS.
Cuando el término de prescripción a que se refieren los artículos 516 a 519 de la Ley Federal del Trabajo, concluye durante el período en que una Junta se encuentra de vacaciones, no debe estimarse prescrita la acción correspondiente sino hasta el primer día hábil siguiente a la fecha en que termina aquél; en razón de que el artículo 522 del ordenamiento legal señalado establece que cuando el último día sea feriado no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente, y los días relativos a vacaciones deben estimarse como inhábiles por tratarse de aquéllos que de conformidad con el diverso numeral 715 de la propia ley, la Junta suspende sus labores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224609-854973a8/prescripcion-se-interrumpe-durante-el-periodo-vacacional-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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