JUNTAS, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO POR LAS.
Si en la Ley Federal del Trabajo, no existe disposición alguna que obligue a las Juntas, en un juicio arbitral, a suspender el procedimiento, cuando alguna de las partes promueve un incidente penal, resulta que son inaplicables, tratándose de un conflicto de trabajo, los preceptos relativos de la ley procesal del fuero común, que se invoquen como violados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809165-4e96a797/juntas-suspension-del-procedimiento-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4065/34. Tenreiro Joaquín M. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.
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