JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si en un conflicto de trabajo se promueve un incidente penal, las Juntas, por la simple promoción del mismo, no deben suspender el procedimiento, por no existir disposición legal alguna que ordene esto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814434-c0fa2eef/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1387/41. Juan Delgado y coagraviados. 14 de agosto de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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