DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, REGLAMENTO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Aunque la Ley Federal del Trabajo señala el procedimiento que de oficio deben seguir las Juntas en los conflictos laborales, esta circunstancia no libera a las partes de sus cargas procesales, entre las que se encuentra la de impulsar el procedimiento y gestionar el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas; por lo que si la parte actora no promueve solicitando de la Junta que dicte las medidas pertinentes y su inactividad se prolonga por tres meses o más, con ello da lugar a que se aplique en su perjuicio el artículo 479 de dicha Ley Federal del Trabajo y se le tenga por desistida de su acción. Esto debió hacerlo la Junta responsable en el caso, sin que para ello obste lo dispuesto en el Reglamento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por ser este un ordenamiento interno, destinado a organizar las labores de este tribunal, que no tiene el carácter de ley y que de ninguna manera puede invalidar los preceptos de la referida Ley Federal del Trabajo y la interpretación que de ellos ha hecho esta Suprema Corte de Justicia en su jurisprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369118-06b78107/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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