DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE.
Ya se ha establecido que cuando un juicio se encuentra en estado de desahogo de pruebas, el actor no debe dejar transcurrir más de tres meses, sin promover, poniendo en conocimiento de la junta, las causas por las que no se hayan rendido esas pruebas, para que dicha autoridad tome las medidas que estime pertinentes, pues de no hacerse así, la omisión en que incurre, lo hace acreedor a la sanción mencionada en el artículo 479 de la ley Federal del Trabajo. También se ha establecido que la actividad procesal que incumbe a las partes, de impulsar el procedimiento, no se deroga por los preceptos que facultan la actividad inquisitiva de las juntas, por lo que los reclamantes están obligados a gestionar el desahogo de las diligencias pendientes, so pena de que se les declare desistidos de su acción. Por tanto, si en el caso ya se encontraban desahogadas todas las pruebas, y además, la junta invocó, para no tener por desistido al actor, que el criterio sustentado por este Alto Tribunal, no constituía jurisprudencia en la fecha en que se dictó la resolución reclamada, y se concedió el término de cuarenta y ocho horas a la partes, para que presentaran sus apuntes de alegatos por escrito; atento a lo primero y en vista de que lo último no fue motivo de concepto de violación en la demanda de amparo, resulta fundado el agravio en cuanto a que la aludida jurisprudencia, no es aplicable al caso, dado el estado en que se encontraba el conflicto laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370863-eaff3b83/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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