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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1731

Cuando el estado del juicio laboral es el desahogo de pruebas, la parte actora debe promover la continuación del procedimiento, a fin de que no se le declare desistida de su acción; y aunque los artículos 513, 515, 517, 519, 521, 531 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, fijan el procedimiento que de oficio deben seguir las Juntas en los conflictos laborales, ello no libera a las partes de sus cargas procesales, entre las que se comprende la de impulsar el procedimiento y gestionar el desahogo de sus pruebas, sin que el actor pueda permanecer inactivo indefinidamente, pues si en un término de tres meses se pone en conocimiento de la Junta, las causas por las que no se hubieren realizado las diligencias pendientes, a fin de que dicte las medidas necesarias, ello da lugar a la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo. La circunstancia de que la fracción IV, del artículo 533 del reglamento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje disponga que no es necesaria la promoción de parte para el desahogo de pruebas, tampoco exime a la parte actora de la carga procesal de gestionar su evacuación, porque este reglamento, que no tiene el carácter de ley, puesto que sólo es un ordenamiento interno destinado a normar las labores de ese tribunal de trabajo, no puede prevalecer sobre el citado artículo 479 y ni sobre la jurisprudencia de esta Suprema Corte, en relación con la interpretación del propio precepto, que sostiene que es obligatorio para las Juntas de Conciliación y Arbitraje de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369658-823178df/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6629/48. Petróleos Mexicanos. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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